Tenencia responsable de animales exóticos

Cuando un animal exótico llega a nuestra casa deberemos tener en cuenta una serie de aspectos para que la convivencia sea la adecuada.

Recientemente ha aumentado el interés de los ciudadanos por tener en sus casas animales de compañía. Pero muchas veces se olvidan normas y conductas esenciales que garantizan la perfecta convivencia de estos animales con las personas.

Así, algunas especies pueden ser potencialmente peligrosas (arañas, escorpiones, serpientes, etc…) para sus poseedores u otras personas, en manos de un cuidador inexperto o irresponsable. La mayoría de los animales de compañía tienen requerimientos especiales de hábitat, alimentación y cuidados a lo largo de su vida y son caras y difíciles de mantener.

Además, a menudo se desconoce que algunos animales presentan grandes diferencias de tamaño desde las edades iniciales hasta la madurez. Una pequeña tortuga de Florida (tortuga de agua) comprada con 2-3cm de caparazón puede alcanzar los 25 cm en pocos años. En otras ocasiones se trata de animales ruidosos, como algunas especies de loros y cotorras, que acaban siendo liberados por sus dueños hartos con los graznidos. A veces se trata de especies obtenidas fraudulentamente, con o sin el conocimiento del comprador.

La vigilancia sanitaria de los animales importados ilegalmente también es un motivo de preocupación por la posible entrada de enfermedades.

En definitiva, que la mala elección de un animal de compañía puede acabar provocando sueltas deliberadas o escapes accidentales, con las posibles repercusiones negativas para estos animales, para nuestro medio ambiente e incluso para las personas.

Cuando compremos un animal exótico, debemos informarnos de su hábitat y requerimientos vitales, cerciorarnos de que su venta es legal y que cuenta con todos los permisos y certificados correspondientes (puede estar protegida y necesitar CITES).

A las aves exóticas es conveniente cortarles el vuelo para evitar que se puedan escapar accidentalmente. Para ello se cortan algunas plumas de las alas.

Además del convenio CITES, tratado internacional para la protección de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, en España se aplica la Ley orgánica 10/1995, que en su artículo nº 333 dice:

“El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses”.

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