¿Puedo viajar con mi animal suelto en el coche? ¿Debo llevarlo siempre con correa? ¿Es obligatoria la vacunación? ¿Es obligatoria la identificación? ¿Tengo que tener un seguro?

Desde el Centre Veterinari Bitxos nos informan sobre tus obligaciones y derechos como propietario de mascota. ¿Puedo viajar con mi animal suelto en el coche? ¿Debo llevarlo siempre con correa? ¿Es obligatoria la vacunación?¿Es obligatoria la identificación? ¿Tengo que tener un seguro? Si no sabes la respuesta a alguna de estas preguntas, sigue leyendo.

Nuestra mascota es un miembro más de la familia por eso cuando viajamos muchas veces nos acompaña, pero transportar a nuestra mascota en el coche sin ningún tipo de sujeción conlleva una multa de 600 euros y la retirada de 6 puntos del carné.

Existen varios tipos de sujeción que se pueden adecuar a nuestro animal:

  • Para gatos, conejos, hurones, aves… lo más recomendable es el transportín. Éste debe ser de tamaño adecuado y consistencia firme, con un cierre seguro para evitar que el animal se salga.
  • Para perros, además de transportín, se pueden usar correas de seguridad, que se enganchan al arnés igual que la correa de pasear, pero que por el otro extremo se fijan al enganche del cinturón de seguridad. Éstas correas son económicas y cómodas, pero hay que tener la precaución de usarlas siempre con un arnés acolchado, para evitar lesiones en el animal en caso de frenazo brusco.

El incumplimiento de estas obligaciones durante el transporte supone una infracción grave multada con entre 300,51 y 2.404,05 euros.

¿Qué condiciones legales debo cumplir durante el paseo?

Según la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales:

1.- Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.

3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.
El incumplimiento de cualquiera de estos puntos puede suponer una multa de 90 a 1.500 euros.

Tengo un perro de los clasificados como peligrosos ¿qué requisitos debo cumplir?

Según la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, para poseer un animal tipificado como peligroso es obligatorio obtener una licencia administrativa y cumplir una serie de requisitos como ser mayor de edad, no estar incapacitado, no tener antecedentes penales y no haber incumplido anteriormente la normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Los propietarios de este tipo de animales deberán también aprobar un test de aptitud psicológica y hacerse un seguro de responsabilidad civil.

Además el animal deberá, como todos los de su especie, tener al día su cartilla de vacunación, estar correctamente identificado mediante microchip y estar censado en el correspondiente ayuntamiento. (DOGV número 3850 de fecha 04.10.2000)

Se consideran por ley potencialmente peligrosas a las siguientes razas y sus cruces:
– Pit Bull Terrier
– Staffordshire Bul Terrier
– American Staffordshire Terrier
– Dogo Argentino
– Fila Brasileiro
– Tosa Inu
– Akita Inu

Por otro lado, es labor de los ayuntamientos el establecer un listado de animales, razas y especies potencialmente peligrosos y controlar su tenencia. Cada ayuntamiento esta en la obligación de tener un censo de los animales potencialmente peligrosos que habitan en su ciudad, éstos deberán estar clasificados por especies. En este registro deberá constar además cualquier incidencia que se produzca en relación al animal así como cambios de titularidad en la posesión del animal, pérdida o muerte y seguimiento sanitario.

Además, está prohibido llevar a los canes de estas razas sin correa y sin bozal.

No disponer de la licencia administrativa supone infringir la Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, lo que está considerado una infracción muy grave, multada con entre 2.404,05 y 15.025,30 euros, mientras que omitir la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos es una infracción grave multada con entre 300,51 y 2.404,05 euros.

¿Es obligatoria la vacunación?

En la Comunidad Valenciana es obligatoria la vacunación de Rabia, según la orden de 1 de Junio de 1996, para todos los perros residentes en la Comunidad, siendo obligatoria antes de los 3 meses de edad del cachorro, con una revacunación al año de edad y posteriormente al menos con una revacunación cada dos años. (DOGV número 2776 de fecha 24.06.1996).

Aunque la vacuna polivalente no sea obligatoria por ley, es recomendable ponerla todos los años, ya que protege frente a enfermedades muy presentes en nuestro territorio, como parvovirus, moquillo, hepatitis… y que nuestro perro puede adquirir simplemente oliendo otros perros o sus heces u orina.

Aunque el perro no salga de casa, la vacuna de la rabia es obligatoria igual, y el resto aconsejables.

Según la ley 4/94 de 8 de Julio de 1994, la no vacunación está considerada como falta grave, que se sancionará con una multa de 601 a 6.010 euros.

¿Es obligatorio el microchip?

El microchip es un pequeño implante que se coloca mediante una inyección en la piel del cuello del animal. Se lee mediante lectores especiales (de los que disponen los veterinarios, la policía, las protectoras y perreras, algunas residencias…) y, de forma parecida a un código de barras, contiene una serie de números que se registran en una base de datos asociados a los datos del animal y del propietario.

La identificación mediante microchip de los perros es obligatoria desde el año 1996, (DOGV número 2850 de fecha 17.10.1996) pero además, hoy en día no es posible vacunar de rabia a un animal si no lleva el microchip puesto. El microchip es un sistema de identificación definitivo que permite conocer la identidad de los animales y que sus propietarios se responsabilicen ante sus animales y ante la sociedad, evitando y penalizando los abandonos, el robo y el tráfico de animales. No importa el tamaño de nuestro perro, ni si sale o no a la calle; la identificación mediante microchip es obligatoria siempre.

El incumplimiento de esta ley está tipificado como falta grave, pudiéndose sancionar con una multa de 601 a 6.010 euros.

¿Es obligatorio el pasaporte?

Según la ley actual en la Comunidad Valenciana (RD 49/2005), la vacuna de rabia sólo se puede registrar en una cartilla especial llamada Pasaporte. Esta cartilla la expide el veterinario y en ella quedarán registrados los datos del propietario y el animal, el número de microchip, las vacunas de cachorro, las vacunas de rabia, tratamientos antiparasitarios y otros requisitos necesarios en caso de que el animal viaje.

El pasaporte es un documento oficial, está numerado y registrado, y debe conservarse durante toda la vida del animal. El pasaporte es, entonces, la cartilla oficial, y no depende de si vamos a viajar o no con nuestro animal, sino que es el registro sanitario y legal de nuestra mascota.

El incumplimiento de esta ley está tipificado como falta grave, pudiéndose sancionar con una multa de 601 a 6.010 euros.

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